Por atención médica deficiente a mujer indigena otomí y por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) por lo que ordena reparar el daño que sufrió por violencia obstétrica.
Con base en la recomendación con numeral 10/2026, la CNDH, señala que la atención deficiente
en el Hospital Rural de Zona 30 del (HRZ-IMSS) y el Hospital Regional del Valle del Mezquital (HVM) provocaron que la víctima perdiera a su bebé.
Detalla que el 10 de julio de 2023, la víctima, con 38 semanas de gestación, acudió al IMSS, debido a que presentó pérdida transvaginal. Fue revisada por una persona de servicio social quien señaló que en ese momento aún no iniciaba el trabajo de parto y solicitó que se le realizara otro ultrasonido. Al día siguiente, la paciente presentó el estudio; tras revisarlo, le informaron que todo estaba en condiciones normales y la enviaron a casa.
Ante esto, la víctima acudió a un laboratorio particular para la realización de un ultrasonido obstétrico, de cuya interpretación se determinó la urgencia de practicar una cesárea. Ante ello, se trasladó a dicho hospital donde fue valorada por el mismo personal médico residente, quien después de revisar el ultrasonido presentado le comentó que «el peso del bebé no era fiable» y luego de una hora de espera se confirmó la muerte fetal.
Por consiguiente se le hizo firmar una autorización de procedimiento quirúrgico sin que se le explicaran debidamente los riesgos y se le trasladó al Hospital Regional, donde finalmente se le proporcionó la atención necesaria.
Aun cuando la paciente solicitó en dos ocasiones valoración obstétrica en el hospital del IMSS, esta fue efectuada por una persona de servicio social sin la orientación, supervisión y dirección que debió proporcionar el personal médico docente o adscrito y se omitieron diversas evaluaciones indispensables para determinar su riesgo obstétrico.
Asimismo, no se llevaron a cabo pruebas para evaluar el bienestar del bebé, un perfil biofísico ni la ingresaron a hospitalización, entre otras deficiencias.
Respecto al Hospital Regional del Valle del Mezquital, el personal médico tratante no documentó completamente las características del producto de la gestación ni ejecutó la inspección completa del feto, además de que tampoco informó sobre los estudios postnatales para determinar la causa del fallecimiento.
Por lo anterior ordena al IMSS Hidalgo y a la SSH reparar el daño ocasionado y proporcionar atención psicológica y/o tanatológica a las víctimas.
En el caso del IMSS deberá colaborar ampliamente con las investigaciones para deslindar responsabilidades y diseñar e impartir un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos, con la finalidad de que su personal brinde una atención médica integral de calidad y desde una perspectiva de género.
Mientras que la SSH también deberá colaborar con el seguimiento del procedimiento administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control por las omisiones o acciones en las que incurrió su personal.












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