Las sanciones contra distribución de «Packs» de fotos o videos íntimos de mujeres está sancionado en el Artículo 183 Bis del Capítulo Tercero titulado por “abuso sexual” del Código Penal de Hidalgo.
El Diputado local de Morena por el Distrito I de Zimapñan, Víctor Osmind Guerrero Trejo, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia de la 64 Legislatura local aseguró que desde hace 3 años el Código Penal de Hidalgo tipifica
como delito y establece sanciones contra quienes compartan fotos, vídeos, conversaciones íntimas de mujeres sin su consentimiento por redes sociales y medios de comunicación.
Esto en respuesta al exhortó que el lunes hizo el Partido Nueva Alianza
de Hidalgo (PANAL) al Congreso de Hidalgo para que supuestamente
dictamine la inserción de la Ley Olimpia que busca sancionar esas
prácticas.
El Legislador explicó que la misma, busca sancionar
penalmente a todos aquellos a quienes comparten fotos, videos o
cualquier otro material de carácter íntimo a través de redes sociales,
correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación».
Bajo este contexto puntualizó que la Ley Olimpia «ya existe de hecho en
nuestro Código Penal vigente, en el Artículo 183 Bis del Capítulo
Tercero titulado por Abuso Sexual que a la letra dice: “La misma pena a
que se refiere el artículo anterior, se impondrá a quien sin el
consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o
comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes,
audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico. Este delito
se perseguirá por querella”. Dijo que ese artículo fue aprobado e incluido en el Código Penal de Hidalgo por los integrantes de la 63 Legislatura local.














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